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El entorno de Les Salines. LP

La Justicia respalda a Calp en la caducidad de la licencia del hotel junto a Les Salines

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante desestima el recurso de las empresa y señala que desde 2021 no ha hecho «ninguna actuación material» para construir las dos torres de 35 alturas

R. D.

Calp

Miércoles, 21 de mayo 2025, 13:57

La Justicia ha avalado la decisión del Ayuntamiento de Calp en la caducidad de la licencia para construir un hotel de dos torres de 35 alturas en una parcela cercana a Les Salines, que había concedido en diciembre de 2017 a la mercantil Sol de Calpe. Así lo han hecho público este miércoles fuentes municipales. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante ha desestimado el recurso presentado por la empresa y considera «conforme a derecho» la decisión del consistorio. No obstante, se trata de una sentencia en primera instancia, por lo que cabe recurso.

El Ayuntamiento de Calp declaró la caducidad de la licencia tras comprobar que había transcurrido el plazo de ejecución de la licencia sin que se hubieran iniciado las obras y tras la aprobación de la modificación D14 del Plan General de Ordenación Urbana de Calp. Ese cambio urbanístico contemplaba nuevas normas a las que no se ajustaba la licencia de obras concedida.

En su recurso, la empresa insistía que no procedía la caducidad de la licencia por considerar que desde que esta fue concedida se han producido una serie de circunstancias que han impedido el inicio de las obras. En este sentido, se hace referencia al recurso contencioso-administrativo que presentó la Generalitat Valenciana en 2018 que conllevó la suspensión de la licencia, el cual fue finalmente desestimado al igual que el posterior recurso de apelación, mediante sentencia del TSJ, declarada firme el 10 de septiembre de 2021.

Asimismo, la mercantil aducía que, en repetidas ocasiones y mediante diferentes escritos presentados por registro de entrada en el Ayuntamiento, había manifestado su intención de iniciar las obras. Por ese motivo, considera que no existe «una conducta de abandono o en desistimiento de su intención de edificar».

Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo no lo ha visto así. En su sentencia señala que «la parte demandante se limita a manifestar que quiere ejecutar la obras, pero eso no es más que una simple declaración vacía de contenido». Es más, remarca que «desde la declaración de firmeza de la sentencia de la Sala de fecha 10 de diciembre de 2021, no ha realizado ninguna actuación material tendente a la ejecución de la obra».

El fallo también aborda el aspecto económico. En él se hace referencia a que la mercantil no disponía de financiación para ejecutar la obra. Además incide en la modificación del planeamiento al que no se ajustaba este proyecto. «Como señala la jurisprudencia, la licencia garantiza el derecho a la edificación, pero no la inmutabilidad del régimen urbanístico», se destaca.

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