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Los hijos, los padres o en algún caso los nietos. Es lo que la razón invita a pensar cuando se habla de herencias. ¿Pero y si todo lo que una persona ha tenido en vida acaba en manos de sus primos? O de sus sobrinos. O incluso de los hijos de su pareja, aunque sean hijastros. Es una situación que no todo el mundo conoce, y que viene recogida en el Código Civil.
Cuando hay testamento la herencia se reparte en tres partes y va destinada, en la proporción legal establecida, según los deseos del fallecido. Pero ¿qué sucede cuando no hay testamento? Es una situación que no todo el mundo prevé a tiempo, y que puede provocar que el patrimonio de una persona no tenga el destino deseado por el fallecido, en especial cuando no existe descendencia directa. Se llama testamento ab instestato o legítimo y viene recogido en el artículo 912 y siguientes del Código Civil español.
En esta larga lista de artículos se facilita un listado que establece quiénes serán los herederos cuando no exista testamento en una herencia. En esa lista figuran los familiares que tienen derecho a los bienes del fallecido, y se enumera el orden necesario para poder hacerlo y el orden de correlación, anteponiendo unos a otros y estableciendo la prioridad que exista en cada concurrencia.
Para recibir una herencia donde no había un testamento se debe realizar una declaración de herederos ab intestato. Después, se debe realizar la adjudicación de la herencia ante un Notario. Según el Código Civil, tras una muerte sin testamento tienen derecho a heredar, por este orden:
1. Los descendientes más cercanos en grado, con los hijos antes que los nietos. Los hijos heredan por cabeza, o sea a partes iguales cada uno. Si todos los hijos hubieran fallecido y solo heredaran los nietos, lo harían por estirpe, es decir, a partes iguales la división de lo que le hubiera correspondido a su padre o madre (al hijo del fallecido).
2. Los ascendientes más cercanos en grado (los padres antes que los abuelos). Si los ascendientes fueren de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos.
3. El cónyuge. Pero no tendrá lugar en el caso de que el cónyuge estuviere separado legalmente o de hecho.
4. Los hermanos.
5. Los sobrinos.
Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo (aquellos que comparten ambos padres con el causante), los primeros heredarán por cabezas (por derecho propio) y los segundos por estirpes (por representación).
6. Los demás parientes en línea colateral hasta el cuarto grado.
7. A falta de todos los anteriores, hereda el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación. Dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social.
La sucesión legítima tiene lugar no solo cuando uno muere sin testamento, sino también si el testamento es nulo, o pierde después su validez. Además, también sucede, según el Código Civil, uando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
También se aplica en dos casos más: cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer; y, por último, cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
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